Normatividad que sustenta el trámite: Decreto 1260 de 1970 “Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas.”

Decreto 1260 de 1970 – Gestor Normativo – Función Pública (funcionpublica.gov.co)

Decreto 2158 de 1970 «Por el cual se modifica y adiciona el Decreto-ley número 1260 de 1970 y se dictan otras disposiciones«

Decreto Ley 2158 de 1970 – Gestor Normativo – Función Pública (funcionpublica.gov.co)

Es un documento indispensable mediante el cual la persona prueba ante la familia y la sociedad su existencia y le permite identificarse, ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones.

Requisitos:

  • Certificado de nacido vivo dado por el médico, centro hospitalario, enfermera o persona que haya ayudado a la madre en el parto. Si se trata de un menor que pertenece a una comunidad indígena, puede servir como documento, la autorización indígena.
  • En caso de no contar con el anterior certificado, se requiere declaración bajo juramento de dos testigos que hayan presenciado el nacimiento o hayan tenido conocimiento de él.
  • Documentos de identificación de los padres o de las personas que estén autorizadas por la ley para realizar el registro, como abuelos, tíos o parientes mayores.
  • El registro que se hace después del mes de nacido es extemporáneo y las personas que no cuenten con ninguno de los anteriores requisitos, pueden presentar la partida de bautismo católico o la anotación de origen religioso, si es de otro credo reconocido por el Estado.

Tiempo estimado de entrega: El mismo día.

Costo: La inscripción en el Registro Civil de Nacimiento no tiene costo. La primera copia y la destinada para tramitar la cédula de ciudadanía por primera vez, tampoco tiene costo. Las demás copias tienen costo según tarifa notarial.

Es necesario advertir que en esta Notaría no se lleva trámite referido a expedición de Registros civiles de nacimiento por estar la competencia establecida exclusivamente en la Registraduría del Estado Civil.

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